Gobernador
EL Gobernador es el jefe del poder ejecutivo a nivel estatal. Es elegido por el pueblo, mediante elecciones directas, que se realizan cada cuatro años, pudiendo ser reelegido para un único mandato posterior. La Constitución Federal (1988) es la principal legislación que se deriva del cargo de Gobernador.
Los criterios para postularse para gobernador son los siguientes: saber leer y escribir, tener nacionalidad brasileña; estar en pleno ejercicio de los derechos políticos (no tener sus derechos políticos revocados), realizar el alistamiento electoral; tener un domicilio electoral en el estado por el que desea postularse para el cargo, es decir, puede ser nativo de otro estado, pero debe ser candidato en el estado donde vota; estar afiliado a un partido y tener al menos 30 años.
Las elecciones de gobernador (1ª vuelta) se celebran el primer domingo de octubre. Si ninguno de los candidatos alcanza el 50% de los votos, más 1, la 2ª vuelta se realiza el último domingo del mismo mes. Los gobernadores electos se instalan el primer día del año siguiente.
El Gobernador nombra a sus secretarios, quienes lo asisten en la administración de las numerosas secretarías, tales como: salud, educación, seguridad, cultura, Finanzas, agricultura, abasto, Seguridad Social, transporte, entre otras.
También le corresponde nombrar al comandante en jefe de la Policía Militar y al jefe de la Policía Civil, que son responsables de la autoridad del Gobernador.
El gobernador también participa en el proceso legislativo, a través de decretos emitidos y leyes que edita. En definitiva, los gobernadores tienen deberes similares a los del Presidente de la República, solo a nivel estatal. El Gobernador, en representación de los intereses de su estado, podrá tener acuerdos con la Unión, con otros estados y municipios y con otros organismos.
Un gobernador que quiera postularse para otros cargos debe renunciar al cargo al menos 6 meses antes de la elección en la que quiere postularse. En caso de renuncia del Gobernador, por cualquier motivo, el vicegobernador, elegido en la misma lista que el Gobernador, toma posesión.
Los principales órganos encargados de fiscalizar la actuación del Gobernador, en el ejercicio de su cargo de titular del poder ejecutivo estatal son: las asambleas legislativas, el Tribunal de Cuentas del Estado y el Ministerio Público.